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criminalizar al migrante: ecos del pasado

cárcel para extranjeros

Ilustración: Horacio Petre

“Estamos todos conscientes de que la Argentina viene expuesta a una política descontrolada donde el Estado no se ha hecho cargo de su rol.”Así definía su postura el entonces jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri respecto de la política migratoria del gobierno nacional en diciembre de 2010, cuando vecinos de la villa 20 tomaron el Parque Indoamericano. Asociaba, a su vez, el problema habitacional de la ciudad a la inmigración: “Es imposible dar vivienda a todo el que viene a la ciudad producto de una inmigración de países limítrofes y del norte del país que nadie ha controlado”.

 

Planteado ese antecedente, no resulta sorprendente el comunicado difundido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) el 19 de agosto en el que se detalla que, con el propósito de “combatirla irregularidad migratoria”, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Fernando Ocampo; el director Nacional de Migraciones (DNM), Horacio García, dependiente del Ministerio del Interior, firmaron un convenio para que el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño entregue en comodato a Migraciones un inmueble que estará destinado “de manera exclusiva al alojamiento de las personas infractoras a la Ley 25.871 y su normativa complementaria vigente, en calidad de retenidos, en carácter de comunicados y a disposición de la DNM al sólo y único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero, durante el tiempo necesario y razonable para cumplimentar los fines y alcances dispuestos por la autoridad migratoria, estándole prohibido cambiar el destino mencionado”.

 

Ya en una primera lectura de este fragmento se hacen visibles las palabras claves del acuerdo: la creación de un lugar de “alojamiento” donde aquellas personas “infractoras a la Ley 25.871” deben permanecer “retenidos” y ello “al sólo y único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero”. Estas expulsiones dictadas se refieren a extranjeros con antecedentes penales o ingresados al país en forma ilegal por un paso no habilitado (tal como se puede consultar en el Art. 37 de la Ley 25.871). Por más que algunos de estos términos hagan de máscara (y disfraz a la vez), se trata en los hechos de la creación de un espacio de privación de la libertad dirigido hacia aquellas personas que se encuentran en situación de irregularidad migratoria.

 

Esta iniciativa marca sin duda un importante retroceso en materia de política migratoria, y más aún, en lo que refiere al cumplimiento de los derechos humanos. En ella vemos, además, reaparecer aspectos que no constituyen en absoluto una novedad: la asociación entre la migración y la problemática de la (in)seguridad. De esta manera, en el mismo comunicado se explicita “que la Policía Federal (dependiente de la cartera de Seguridad de la Nación) se ocupará del traslado y custodia de los extranjeros retenidos”.

 

Como muchos otros acontecimientos de este calibre, la firma de este documento tripartito, que entrará en vigencia el 1 de septiembre y tendrá una duración de cuatro años, no nació de un día para el otro. Podemos inscribirla en un giro punitivo de la legislación migratoria; más específicamente, en un pasaje de prácticas centradas en los últimos años en los derechos humanos de las personas migrantes (una retórica inclusiva, en el cual la normativa sólo habilita la detención de los migrantes para situaciones muy puntuales y como última instancia, luego de que el Estado le otorgara al extranjero la posibilidad de regularizar su situación) al derecho de expulsión por parte de un Estado que concibe a los flujos migratorios como problema de seguridad nacional y de orden público, aspectos que se englobarían en una retórica excluyente. Respecto a este giro, Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS, destacó, en una nota publicada en PáginaI12 («Una cárcel para extranjeros») que la nueva interpretación del Gobierno implica “una ampliación de los supuestos de retención y expulsión que la ley no contempla”.

 

Por su parte, la abogada Agostina Hernández Bologna –investigadora del Programa Migración y Asilo del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús– afirmó en una nota para el sitio Política Argentina («El Gobierno creó un centro de detención de migrantes: alarma entre organismos de DDHH»): “Lo que viene a suceder con la creación de este centro de detención es un retroceso en la perspectiva que argentina tenía sobre las migraciones. Si durante años no se creó un centro de retención es porque la política no estaba orientada a la expulsión sino al contrario. Estaba orientada a la regularización. Si creas un centro de detención es porque tu política va a estar orientada a la expulsión sistemática. Ahí está el cambio de paradigma”.

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La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en el «Operativo Fronteras» Foto: Prensa Ministerio de Seguridad

Podríamos decir que la modalidad que se pretende adoptar para darle fin a aquella“inmigración descontrolada”que Macri enfatizaba en 2010 es de un carácter estrictamente punitivista: como lo denunció en un comunicado reciente Amnistía Internacional. Más que abordar las causas que originan la migración irregular –y proponer soluciones acordes– este convenio tripartito propone la utilización rutinaria de la detención de personas extranjeras como herramienta para el ejercicio del control migratorio.

 

Frente a esta iniciativa, numerosos organismos de derechos humanos, delegaciones diplomáticas extranjeras y especialistas en migración expresaron su preocupación, ya que a la vez que constituye un atropello de los derechos humanos, habilita y lleva adelante un proceso de criminalización del migrante. En relación a este segundo aspecto, basta con observar cuán rápidamente la irregularidad migratoria pasa de ser una falta administrativa a ser un delito, con todo lo que esto último implica. Respecto al atropello de los derechos humanos, es todavía más claro aún: este convenio atenta contra la igualdad de derechos para todos aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su condición documentaria, a la vez que contra uno de los pilares básicos del estado de derecho: la libertad y la libre circulación.

 

Quizás en gran parte debido a esta fuerte repercusión, la Dirección Nacional de Migraciones modificó varias veces el comunicado oficial, incluso cambiando el título en tres ocasiones: “Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”, “Complementación estatal en aplicación de la Ley 25.871” y “Complementación estatal en aplicación de la ley migratoria. Convenio por extranjeros con antecedentes penales o ingreso ilegal al país”. Este último publicado el 25 de agosto. Más allá de estas modificaciones, la problemática de fondo sigue siendo la misma: la detención como mecanismo de gestión migratoria.

 

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Imagen de la campaña contra la creación de centros de detención de personas migrantes

Para quienes investigamos y nos posicionamos frente a la temática de la criminalización de las personas migrantes, así como frente a su pérdida de derechos humanos básicos, la creación de un centro de detención para migrantes no es una realidad desconocida; es una práctica reiterada en muchos países del mundo, y acerca de la cual distintos colegas que trabajan en otras zonas geográficas nos pueden aportar valiosa información.

 

De esta manera, y para el caso específico de Italia, en su libro Tolerancia cero Alessandro de Giorgi destaca la creación de centros de permanencia temporal y de asistencia, los cuales deben ser instituidos mediante un decreto del Ministerio del Interior. Se trata de una medida limitadora de la libertad personal que se aplica con independencia de que se haya cometido un delito. El autor no duda en referirse a ellos como «campos deconcentración postdisciplinarios», dada la intensidad y magnitud de las brutalidades llevadas a cabo por las élites de poder italianas contra los inmigrantes privados de su libertad. Más allá de que la diversidad y multiplicidad de centros excede un artículo como este, conocer de su existencia, y sobre todo, las características o mecanismos mediante los cuales opera, es una condición fundamental para resistir un avance como este en el plano nacional.

 

Para que una iniciativa como esta pueda llevarse a cabo tiene que existir necesariamente un conjunto de estructuras mentales, representaciones sociales e imaginarios que la respalden. Lo interesante de este caso es que muchas de ellas se remontan al pasado, y presentan en la firma del convenio una notable actualización. Si se releen publicaciones oficiales como Revista de Policía y Criminalística, se encuentra en sus primeros números una asociación más que directa que vincula la inmigración con el problema de la seguridad. Así definía el panorama de la Ciudad de Buenos Aires en 1995 el entonces jefe de la Policía Federal:“Por mencionar tan sólo uno de los factores de distorsión, que a la vez aparece con singulares connotaciones, rescato las consecuencias de inmigración ilegal”. A su vez, agregaba que ella “ha significado la incorporación de importantes contingentes de marginales y anti-sociales que se agregan activamente a la delincuencia local”. Como vemos, la cadena discursiva que une la delincuencia a la ilegalidad nos remonta a la década del noventa y se actualiza en la creación de un centro de detención para combatir dichas ilegalidades-irregularidades. El camino que se nos abre es el de buscar formas alternativas de afirmación distintas a la estrictamente estatal: ningún ser humano es ilegal.

 

*Federico Luis Abiuso es licenciado en Sociología, profesor de enseñanza secundaria, normal y especial en Sociología Universidad de Buenos Aires (UBA) y becario del Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG).

 

barro@lanan.com.ar