A partir de hoy y tras un año de su sanción, entra en vigencia la ley Nº 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública: un proyecto que en principio surgió del Poder Ejecutivo nacional, pero que arrastra quince años de discusiones y propuestas inconclusas impulsadas por organizaciones civiles, académicos y periodistas, entre otros adherentes. En vísperas de su puesta marcha, un Decreto de Necesidad y Urgencia (el Nº 746/17) publicado el martes pasado empañó el feliz estreno con una modificación que cala las raíces de la nueva normativa. Es que en su artículo 11º dispone que la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), órgano de aplicación que debía ser un “ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional”, quede bajo la órbita de la Jefatura del Gabinete de Ministros, a cargo de Marcos Peña. Y, como si fuera poco, se convierte también en la autoridad de aplicación del Registro Nacional No llame y de la Ley de Protección de Datos Personales.
Dejando a un lado esta concentración de atribuciones que tendrá la AAIP, presuntamente incompatibles, aparece la gran paradoja: la de que el Ejecutivo esté a cargo de controlar al organismo por el que deberá ser controlado. Luego de una audiencia realizada en agosto pasado, el funcionario designado como titular de la agencia fue Eduardo Bertoni, reciente exdirector nacional de Protección de Datos Personales (antes dependiente del Ministerio de Justicia). Entonces, si los cálculos no fallan, con los cambios introducidos por el DNU Bertoni volverá ocuparse de las funciones que dejó con su cargo anterior. Nobleza obliga, el flamante titular de la agencia no es un novato en temas de transparencia y acceso a la información, y durante siete años se desempeñó como director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo.
Más allá de la polémica, la nueva normativa representa un avance sobre la precariedad de la legislación argentina en la materia. Sobre todo si se considera que a nivel mundial el tema no es una novedad y a esta altura un centenar de países cuentan con leyes de acceso a la información pública. Según datos aportados por la Unesco, “en 1990 sólo trece países habían adoptado leyes nacionales sobre libertad de información, mientras que en la actualidad hay más de 90 leyes aprobadas en la materia en países de todo el mundo y hay otras 20 ó 30 en estudio”.
En la práctica, la balanza parece inclinarse hacia la apertura de los gobiernos con el fin de garantizar este derecho y, en un mundo ideal, esa apertura debería convertirse en un instrumento para la “participación ciudadana” y el “fortalecimiento de la democracia”. Más allá de los enunciados, el derecho de acceso a la información es en esencia un derecho humano fundamental reconocido por cuanto tratado y convención hay vigentes. Se dice que es un derecho tripartito porque incluye la protección de las acciones de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones. Y además es un derecho instrumental porque habilita el ejercicio de otros derechos, como los políticos, económicos y culturales.
¿De dónde venimos?
Hasta ayer una de las vías para garantizar el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública era (todavía es) la constitucional, a través de artículos como el 1° —que garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno—, el 33°, el 41°, el 42° y el 75° inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional tratados internacionales como la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En todas las definiciones resuenan conceptos como transparencia, participación, acceso, libertad de expresión y opinión, y difusión.
A estas garantías se suman las del decreto N°1172/2003 que “establece el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo nacional, el acceso libre y gratuito vía Internet al Boletín Oficial y los mecanismos de participación en las reuniones abiertas de los entes reguladores de servicios públicos”.
También existen normativas municipales y quince provinciales en Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos elevó la vara en 2006 cuando, con el fallo de la causa «Claude Reyes y otros vs. Chile», estableció que los Estados están obligados a garantizar el acceso a la información. El caso había llegado a la Corte luego de que el Estado chileno se negara a brindarle información al demandante (Marcel Claude Reyes) sobre un proyecto de industrialización forestal que él consideraba podía ser perjudicial para el medioambiente y el desarrollo sostenible de su país. Entre sus puntos resolutivos, el fallo sentenció que “el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
¿Dónde estamos?
Los principios sobre los que se funda la flamante normativa hacen pie en la transparencia y la apertura que proclaman las leyes la anteceden. Entre otras cosas, supone que “la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros”. Y promueve la transparencia activa de quienes estén obligados por ley a facilitar la búsqueda y el acceso claro y sin obstáculos a la información pública a través de sus sitios oficiales.
Quizás el aspecto más destacado de la 27275 sea que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. Todos. Incluso los privados de su libertad.
¿Quiénes están obligados a entregar información? Entre otros: los poderes e instituciones del Estado nacional: el Ejecutivo y la Administración Pública Nacional; el Legislativo; el Judicial, incluidos el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura; el Banco Central de la República Argentina; y entes interjurisdiccionales en los que tenga participación o representación.
También son alcanzados por la ley:
- Las empresas y sociedades en las que el Estado tenga algún tipo de participación (de las que integre en minoría, sólo deberán entregar información relacionada con su participación).
- Los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos.
- Las organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos.
- Los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, autorizados por autoridad competente.
Del mismo modo, la ley prevé más de una decena de excepciones, entre las que se cuentan:
- La información clasificada como confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior.
- La que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
- Los secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos.
- La que está en poder de la Unidad de Información Financiera (la encargada de la prevención e investigación de la legitimidad de activos provenientes de ilícitos).
- La protegida por el secreto profesional.
- Cualquier dato que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
- La correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.
Luego de que el proyecto obtuviera media sanción en Diputados, FOPEA, el Directorio Legislativo y Poder Ciudadano, entre otras organizaciones, expresaron su preocupación sobre esta última exclusión, a la que consideraron “inconstitucional, en tanto excluiría a importantes empresas con participación estatal, como YPF, sobre la que la Corte Suprema reafirmó en un reciente fallo que se encuentra alcanzada por la obligación constitucional de proveer información”.
Queremos preguntar
¿Qué hay que saber para hacer un pedido de información? En principio, que es gratis y legítimo (otra vez: todos tenemos derecho a acceder a los datos públicos); que no hace falta especificar por qué y para qué se necesita la información solicitada; que el organismo, institución o poder consultado no debería demorar más de quince día hábiles en responder (prorrogable a otros quince en situaciones excepcionales); y que, en caso de incumplimiento, se puede denunciar ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal o en la AAIP.
Hace pocos días, el medio digital Chequeado ofreció una capacitación sobre los pormenores y el funcionamiento de la nueva ley. Del debate surgieron algunos consejos, recomendaciones y aclaraciones para “hacer un buen pedido”, sin dudas útiles para los que por primera vez se atreven al desafío. Por ejemplo, no se necesita asesoramiento de un letrado para iniciar el pedido; y cuanto más clara la consulta la consulta, más acertada la respuesta. Si una consulta es muy amplia o rebuscada, es probable que el consultado le pifie o apenas se acerque a la respuesta esperada. Usar el léxico de la administración pública también ayuda como orientación. Además, una solicitud puede “ganar fuerza” con la mención de las legislaciones locales e internacionales que protegen el derecho al acceso.
Dicho esto, existen dos maneras de hacer un pedido de información al Estado. La tradicional, en persona o por correo postal, para la que se necesita descargar, imprimir y completar el formulario de Solicitud de Información Pública y presentarlo en la mesa de entrada de la dependencia, organismo o institución consultada. Y la opción online a través del sitio Trámites a Distancia. En este caso, se necesita Clave Fiscal de AFIP Nivel 2 o superior y adherir el servicio de “Ministerio de Modernización»/ «Trámites a distancia» en AFIP, a través del Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.
El pedido se inicia desde la web de Trámites a Distancia, una vez ingresado el CUIT y la clave. El formulario es largo, pero ágil y sencillo de completar. Y, si no fuera suficiente, todavía se puede usar la vía tradicional, que no anula la solicitud presentada a distancia.
Para más detalles, aquí un tutorial paso a paso para realizar una presentación.
Nº de Edición: 1789