/Archivo

Los pasos perdidos

Telam Riachuelo
El viejo Código Civil planteaba que “los propietarios limítrofes con los ríos o canales están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla”. El nuevo deja esa extensión en 15, a favor de los negocios inmobiliarios. Fotografía: Télam

Por Ailín Bullentini

Imaginate que un día querés caminar por la vereda de tu casa y te encontrás con que tu vecino continuó su medianera hasta la calle. No sólo no podés pasar, a no ser que saltes la pared. Literalmente, el tipo se adueñó de un espacio que no le pertenece o, más precisamente, que le pertenece en la misma proporción que te pertenece a vos, al resto de los vecinos, a todos nosotros. Imaginate que a la semana siguiente descubrís que son dos, tres, diez los vecinos tuyos que hicieron lo mismo que el primer “pillo”. La vereda es de ellos. El camino, casi también. “Es como si le pusieran un cartel de venta a una calle… ¿no protestarías?”, pregunta Jonatan Baldiviezo, que integra la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA). Desde allí, junto a otras agrupaciones, advierte a los gritos que algo como lo que te invitamos a imaginarte comenzó a pasar con las orillas de los ríos que atraviesan el territorio nacional. “No estamos educados para defender los espacios de agua que nos pertenecen por ser argentinos. Cambiaron el Código Civil y le dieron todos los derechos de las orillas de nuestros ríos al mejor postor”, denuncia.
A instancias del viejo articulado que regía las relaciones civiles y comerciales entre argentinos y argentinas, los “caminos ribereños” eran a las orillas de los ríos lo que las veredas a las calles: principalmente, espacios públicos. El nuevo Código, que el Congreso nacional aprobó en octubre de 2014 y comenzó a regir en agosto pasado, los llama “caminos de sirga”, una modificación que demuestra que domina quien denomina. “El nuevo código destruye los caracteres esenciales del camino de ribera y prácticamente lo hace desaparecer en tanto espacio público”, advierte la AAdeAA junto al Observatorio del Derecho a la Ciudad; la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria; la Asociación Cristian González por el libre acceso a costas, ríos y lagos; Amigos de la Tierra; el Equipo Verde al Sur; y el Centro de Investigaciones Geográficas de la Universidad Nacional de La Plata.

En un informe que difundieron juntos en julio pasado consideraron que el artículo 1974 del nuevo Código es inconstitucional en el punto que refiere a los caminos ribereños como “caminos de sirga”, solicitan su derogación y exigen al Congreso el tratamiento de tres proyectos de ley que subsanan el “error”. Además, advirtieron lo que a lo largo de las últimas semanas fueron concretando: la presentación de recursos de amparo que impidan la aplicación de aquel apartado hasta que se concrete “el restablecimiento del camino de ribera con el reconocimiento pleno de su carácter de uso público y de sus funciones sociales, culturales y ambientales”, así como también “el derecho de toda persona de acceder a los ríos y lagos de la Argentina, sean navegables o no”.

CUESTIÓN DE PALABRAS

El viejo Código Civil argentino planteaba en sus artículos 2639 y 2640 que “los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal”. Allí, por ley, tenían prohibido aquellos dueños de tierras linderas a los cuerpos de agua realizar construcción alguna o impedir el libre tránsito. “Lo importante de esta definición era la extensión de los territorios costeros y el uso público que planteaba, que ha servido para defender los derechos de muchas personas en la Ciudad de Buenos Aires a acceder libremente a cursos de agua”, amplía Baldiviezo. La defensa del camino ribereño a los costados del Riachuelo, cuya “forestación y parquizado” ordenó la Corte Suprema en 2011 —en el marco de la causa que sueña con que ese río algún día vuelva a ser limpio—, y la recuperación de las orillas de la Costanera Norte del Río de la Plata, que también la Justicia permitió luego de que se denunciara el complejo de restaurantes y boliches Costa Salguero por hacer suyos predios que pertenecen a todos los porteños y porteñas, son ejemplos.

Pero la ley cambió. El artículo 1974 del nuevo Código Civil y Comercial reemplaza a aquellos dos así: “Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de 15 metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”. Para el grupo de organizaciones que lo denuncian, el reemplazo “cierra la interpretación a favor de los intereses inmobiliarios, ya que elimina la palabra ‘público’, que tanto vale, y vuelve a denominar las márgenes de los ríos con términos que sólo valen para la navegación y son viejos, ya ni se utilizan siquiera en la actividad”, puntualiza el abogado, que además de coordinar la AAdeAA dirige el Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La reducción de 20 metros que impuso el nuevo artículo al camino ribereño no es menor, pero la alarma en las agrupaciones denunciantes proviene de la definición que el texto de la ley plantea, cuyos efectos consideran de manera amplia y pesimista. “Se restringe de manera total el acceso de los ríos a todos y todas, así como la posibilidad de circular por sus orillas”, sentencia Baldiviezo. En el informe que las organizaciones en las que participa y otras difundieron la semana previa a la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial, plantean el futuro como una catástrofe: “Los propietarios (de las tierras linderas a los cuerpos de agua) tendrán la facultad de hacer uso exclusivo de un camino que antes era de uso público, podrán cercar e impedir que por sus propiedades se pueda acceder a los ríos. El nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de habitantes no podamos disfrutar de las riberas de los ríos ni tengamos acceso a ellos”.

MÁS FUERTE QUE NO TE ESCUCHO

Las voces en contra de este cambio se oyeron antes de que el nuevo Código se discutiera en el recinto. Cuando las audiencias públicas para debatirlo llegaron a Neuquén, la Asociación Cristian González (el nombre es en honor a un chico que estaba pescando a orillas de un lago cuando el dueño de las tierras linderas lo asesinó) exigió una modificación de varios artículos de la nueva ley relativos a la designación y uso de bienes estatales de dominio público. “Creemos que la práctica obsoleta de la sirga no debe seguir nombrando un artículo del código civil”, apuntaron desde la asociación sobre el punto 1974, al que también criticaron por la reducción que determinó. Propusieron llamarlo “espacio de recreación o camino público”, considerarlo un “bien común” por tanto “inajenable, inembargable e imprescriptible”. Además, plantearon la necesidad de llamar “comunes” a todos los “bienes de dominio público”, tal como los menciona el artículo 235; e integrar “los arroyos, lagunas y todo tipo de cauce de agua, sea navegable o no”, así como también “el espacio de recreación o camino público de 35 metros desde la ribera”. Del artículo 236, que delimita a los bienes de dominio privado del Estado, la asociación propuso “eliminar” el punto C, que habla de “lagos no navegables que carecen de dueño” para “dejar de lado confusiones y segundas interpretaciones”. En tanto, propusieron agregar en el punto 237 una obligación hacia las “disposiciones generales y locales” para que “garanticen el libre acceso de las personas a los bienes comunes de dominio público”.

Los planteos no hicieron mella entre los congresales y el nuevo Código Civil fue aprobado con la reducción y la nueva denominación referida a la navegación de los ríos. Las “disculpas” vinieron, como siempre, después. Tres proyectos de ley para “subsanar los errores” fueron presentados en la Cámara de Diputados. Los diputados ríonegrinos del Frente para la Victoria Miguel Ángel Pichetto y Silvina García Larraburu sumaron el suyo al día siguiente de aprobado el nuevo Código. La senadora de la Coalición Cívica de la misma provincia, Magdalena Odarda, presentó otro después. Al territorio pegado a las orillas que debe quedar libre ambos le devuelven los 20 metros que el nuevo Código quitó. El proyecto del senador Fernando Solanas va más allá y restablece el carácter “público” de esos espacios. Ninguno fue tratado aún.

MÁS ALLÁ DE LA LEY

La cuestión ahora es “peor” de lo que era antes del nuevo Código, que ya de por sí era “gravísima”. Metros más, metros menos, “en los últimos años, el mercado inmobiliario ha comenzado a invertir en las costas: Quilmes, Avellaneda, Tigre y Rosario se están poblando de barrios privados al borde de sus ríos. Los caminos de la ribera no se respetan de por sí en ningún lugar del país, pero con el Código viejo la lucha permitía esperanza”, advierte el coordinador de AAdeAA. Señala al Estado como primer responsable de no hacer cumplir la ley: “Es el principal cómplice de la especulación inmobiliaria”. Tampoco existen registros de la superficie que implican los ríos que atraviesan el país, “mucho menos evaluaciones que indiquen cuántos metros o riquezas se pierden al entregar los caminos ribereños” en manos del mejor postor, añade. Ni hablar de la situación en la que están los lagos de la Patagonia, como el Escondido, el Nahuel Huapi, el Gutiérrez y el Huechulafquen: no existe en todo el territorio nacional norma alguna que regule el libre acceso a ríos, lagos y montañas.

* Producción: Ailín Bullentini y Al Margen (almargen.org.ar).

Fuente: NAN #20 (septiembre 2015). Conseguila en nuestra Tienda Virtual.